viernes, 20 de enero de 2012

Conclusiones

El haber creado este blog, así como contribuir en su contenido, desde mi punto de vista es con la intención no solo verlo como una actividad dentro de la materia de amparo, sino que espero que otras personas puedan apoyarse en lo aquí expuesto y en lo que personalmente me deja la materia de amparo dentro del estudio del derecho. Conocí conceptos básicos, en donde se fundamenta y que le da origen, sus tipos, y etapas por las que se debe pasar, así mismo las vías con las que contamos.  Víctor Del Val R.

ESQUEMA AMPARO DIRECTO

RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO

PROCEDENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO

domingo, 15 de enero de 2012

REQUISITOS DE LA DEMANDA AMPARO INDIRECTO

AMPARO DIRECTO

Requisitos de la Demanda
1.    Substanciación del amparo directo.
2.    Presentación de escrito de demanda.
3.    Envío de autos originales o copias certificadas.
4.    Escrito de tercero perjudicado.
5.    Pedimento del Ministerio Público Federal.
6.    Pronunciamiento de la sentencia correspondiente.

La demanda siempre ha de formularse por escrito y expresará:
·         Nombre y domicilio del quejoso y de quién promueva en su nombre.
·         Nombre y domicilio del tercero perjudicado.
·         Autoridad o autoridades responsables.
·         Sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio constitutivo del acto o de los actos reclamados; y si se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisará cuál es la parte de éste en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado.
·         Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la ley, el tratado o el reglamento aplicado, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la ley, el tratado o el reglamento, y la calificación de éste por el tribunal de amparo se hará en la parte considerativa de la sentencia.
·         Fecha en que se haya modificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio y fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida.
·         Preceptos constitucionales violados y conceptos de la misma violación.
·         Leyes aplicadas inexactamente.
·         Preceptos constitucionales violados (garantías individuales violadas).
·         Conceptos de violación (argumentos lógicos jurídicos), con los que demuestre que el acto reclamado es violatorio.

Tramitación de la Demanda
·         La demanda deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable.
·         La autoridad responsable remitirá la demanda, la copia que corresponda al Ministerio Público Federal y los autos originales al T.C.C. que corresponda dentro del término de tres días. Al mismo tiempo rendirá su informe justificado.
·         Recibida la demanda de amparo por el T.C.C., dictará acuerdo en el que:
a)    Desechará la demanda
b)   Pedirá a quejoso aclare la demanda Acuerdo presidencial
c)    Admitirá la demanda

·         El informe justificado es la contestación de la autoridad responsable a la demanda de amparo, controvirtiendo los hechos y argumentará en contra de los conceptos de violación, así como de la aplicación inexacta de una ley y hará vales las causas de improcedencia o se sobreseimiento que en su concepto procedan. A falta de rendición se le impondrá una sanción de 20 a 150 días de salario.
·         Intervención del Ministerio Público Federal y del tercero perjudicado, la del primero es con el fin de procurar la pronta y expedita administración de justicia en el juicio de amparo; así como parte, podrá solicitar los autos para formular pedimento y devolverlos dentro del término de 10 días. La intervención del tercero perjudicado como parte en el juicio es la de presentar alegatos dentro de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al del emplazamiento que se le hizo por la autoridad responsable o por el Tribunal Colegiado de Circuito.
·         Resolución del amparo directo, ésta se encomienda a un magistrado ponente del T.C.C. competente, para la elaboración de proyecto de resolución, mismo que se someterá a discusión y votación de los dos restantes magistrados en sesión para aprobar el sentido de la resolución.
·         Efectos de la sentencia de amparo:
                      I.        Si la sentencia definitiva de la autoridad responsable se juzgó violatoria de disposiciones legales de fondo, se concederá el amparo y la autoridad responsable deberá dictar nueva sentencia en la que ceñirá a la aplicación exacta de las leyes de fondo que le marquen los considerandos del fallo por lo que se concedió el amparo.
                    II.        Si la sentencia concesoria del amparo determina que la autoridad responsable fue omisa y no realizó el estudio de alguna prueba aportada por el quejoso, el efecto del amparo será que la autoridad responsable dicte nueva sentencia en la que examinará la prueba omitida con plena jurisdicción.